GUIA PARA
PRESIDENTES DE MESA Y FISCALES DE MESA
PRIMERA ETAPA

a partir de
las 7hs. |
- SE ENCUENTRAN
en el local donde funcionará la mesa, el PRESIDENTE y los dos suplentes
designados, el empleado de la Empresa de Correo y las Fuerzas de Seguridad
y/o Armadas designadas para actuar a las órdenes del Presidente del comicio
(articulo 81 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - SE VERIFICA la identidad de
los SUPLENTES designados. - SE VERIFICA la identidad de los FISCALES
acreditados por las distintas agrupaciones políticas. Los que no se
encontraren presentes al momento de la apertura del acto, serán reconocidos
al tiempo que lleguen sin retrotraer ninguna de las operaciones. No se
permitirá la actuación de más de UN FISCAL por partido político a excepción
de las actividades del FISCAL GENERAL (artículos 56 y 82 punto 9 del CODIGO
ELECTORAL NACIONAL). - SE RECIBE del empleado de la Empresa de Correo la
urna de la mesa, útiles, formularios, sobres y papelería en general
(articulo 82 inciso 1 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - SE HABILITA un
recinto en el que funcionará la mesa y sobre ella se deposita la URNA
ELECTORAL (articulo 82 inciso 3 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - Cercano a
éste SE HABILITA otro recinto que se utilizará como CUARTO OSCURO (articulo
82 inciso 4 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - SE FAJA la urna electoral en
presencia de LOS FISCALES y LOS SUPLENTES DE MESA. Dicha faja deberá ser
firmada por todos los presentes (articulo 82 inciso 2 del CODIGO ELECTORAL
NACIONAL). - SE ORDENAN LAS BOLETAS en el cuarto oscuro de acuerdo al orden
numérico asignado a los partidos políticos, confrontándolas cuidadosamente,
con los modelos oficiales remitidos por la Junta Electoral Nacional del
Distrito (articulo 62 II y 82 inciso 5 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - SE
FIRMA un ejemplar del padrón de la mesa y se lo coloca en la entrada del
local de comicio (articulo 82 inciso 6 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL) - SE
COLOCA en lugar bien visible los CARTELES provistos referidos a
DISPOSICIONES y DELITOS ELECTORALES (articulo 82 inciso 7 del CODIGO
ELECTORAL NACIONAL). - SE DEPOSITA en la mesa un ejemplar del padrón
electoral que es acompañado por el "ACTA DE APERTURA", "DE CIERRE" y "DE
ESCRUTINIO".
SEGUNDA ETAPA:
DESARROLLO

a partir de
las 8hs. |
- A LAS 8 HORAS
SE DECLARA ABIERTO EL ACTO ELECTORAL debiéndose labrar el "ACTA DE APERTURA"
(articulo 83 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - Emiten en primer término su
voto el PRESIDENTE, los SUPLENTES y los FISCALES (el procedimiento se
detalla en el articulo 84 incisos 1, 2 y 3 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL) -
Seguidamente los electores se apersonarán al Presidente de la mesa, por
orden de llegada exhibiendo su documento cívico (LIBRETA CIVICA, LIBRETA DE
ENROLAMIENTO, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD) - Se procede a verificar la
identidad del elector constatando su inclusión en el padrón electoral de la
mesa (articulo 86 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - DONDE Y COMO PUEDEN
VOTAR LOS ELECTORES SE RECOMIENDA LA LECTURA DE TODO EL ARTICULO 86 DEL
CODIGO ELECTORAL NACIONAL. - NINGUNA AUTORIDAD, NI AUN EL JUEZ FEDERAL,
PODRA ORDENAR AL PRESIDENTE DE MESA QUE ADMITA EL VOTO DE UN CIUDADANO QUE
NO FIGURA INSCRIPTO EN EL PADRON ELECTORAL, EXCEPTO EN LOS CASOS DE LOS
ARTICULOS 58 Y 74 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL(articulo 87 DEL CODIGO
ELECTORAL NACIONAL) - DERECHO DEL ELECTOR A VOTAR Todo aquel que figure en
el padrón y exhiba su documento cívico tiene el DERECHO A VOTAR Y NADIE
PODRA CUESTIONARLO EN EL ACTO DEL SUFRAGIO. El Presidente de la mesa no
aceptará impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del ciudadano
para figurar en el Padrón Electoral. Está excluido del mismo quien se
encuentre TACHADO CON TINTA ROJA en el padrón de la mesa., no pudiendo en
tal caso emitir el voto aunque se alegare error (articulo 88 del CODIGO
ELECTORAL NACIONAL) - Seguidamente se entrega al elector un sobre abierto y
vacío firmado en el acto por el Presidente de la mesa y los fiscales que lo
deseen. En caso de hacerlo están obligados a firmar varios (articulo 93 del
CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - Se invita al elector a pasar al CUARTO OSCURO
(articulo 94 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL) - El elector introduce su voto
en la Urna Electoral (articulo 94 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - Acto
seguido el Presidente de la mesa anota en el padrón, a la vista de los
fiscales y del elector, la palabra VOTO en la columna respectiva. Luego
SELLA y FIRMA el documento cívico del ciudadano y se lo entrega (articulo 95
del CODIGO ELECTORAL NACIONAL).
TERCERA ETAPA:
CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL

a partir de
las 18hs. |
-A LAS 18 HORAS
el Presidente de la mesa ordenará clausurar el acceso al comicio,
permitiendo la emisión del voto a todos los electores que se encuentren
presentes aguardando su turno para votar (articulo 100 del CODIGO ELECTORAL
NACIONAL). - Finalizada la emisión de sufragios, se tachará en el padrón
utilizado en la mesa, los nombres de los electores que no hayan comparecido
(articulo 100 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL) - Acto seguido el Presidente de
la mesa con el auxilio de los suplentes y ante la sola presencia de los
Fiscales de los Partidos Políticos, apoderados o candidatos que lo soliciten
y con vigilancia de las fuerzas a sus ordenes en el acceso procede a: 1.
Abrir la URNA ELECTORAL y extraer todos los sobres, contándolos para
confrontarlos con la cantidad de sufragantes. 2. Examinar los sobres
separando los que correspondan a VOTOS IMPUGNADOS. 3. Abrir los sobres. 4.
Separar los sufragios para su recuento en las siguientes categorías. I.
VOTOS VALIDOS: Son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando
tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre
aparecieran dos o más boletas oficiales correspondientes al mismo partido,
sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes. II. VOTOS NULOS:
Son aquellos emitidos: a) Mediante boleta no oficializada o con papel de
cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. b)
Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de
cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior. c) Mediante dos o
mas boletas de distinto partido. d) Mediante boleta oficializada que por
destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin
rotura o tachadura el nombre del partido y la categoría de candidatos a
elegir. e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan
incluido objetos extraños a ella. III. VOTOS EN BLANCO: Cuando el sobre
estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen
alguna. IV. VOTOS RECURRIDOS: Son aquellos cuya validez o nulidad fuere
cuestionada por algún Fiscal presente en la mesa. V. VOTOS IMPUGNADOS: En
cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los
artículos 91 y 92 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL
Para mayor
ilustración ver articulo 101 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL
Finaliza la actividad de la Mesa |
- Finalizado el
ESCRUTINIO deberá confeccionarse el "ACTA DE CIERRE" de acuerdo al
procedimiento reglado por el articulo 102 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL. -
Con los resultados extraídos del "ACTA DE CIERRE" el Presidente de mesa
confeccionará y entregará a los Fiscales de los Partidos Políticos que lo
soliciten un "CERTIFICADO DE ESCRUTINIO" (articulo 102 del CODIGO ELECTORAL
NACIONAL). - LUEGO SE DEPOSITAN DENTRO DE LA URNA - Las boletas compiladas y
ordenadas de acuerdo al Partido Político a que pertenecen. - Los sobres
utilizados y - Un Certificado de Escrutinio. - LUEGO SE DEPOSITA EN EL SOBRE
DEVOLUCION DE ACTAS (F. 92) - El Padrón utilizado en la mesa - Las "ACTAS DE
APERTURA Y DE CIERRE" - Los votos RECURRIDOS y los IMPUGNADOS ESTE SOBRE CON
SU CONTENIDO SE ENTREGARA AL EMPLEADO DE LA EMPRESA DE CORREO
SIMULTANEAMENTE CON LA URNA ELECTORAL (articulo 103 del CODIGO ELECTORAL
NACIONAL). - TELEGRAMA DE LA MESA (ver articulo 105 del CODIGO ELECTORAL
NACIONAL).
NO DEBE
CLAUSURARSE EL ACTO ELECTORAL ANTES DE LAS 18 HORAS AUNQUE HAYAN VOTADO LA
TOTALIDAD DE LOS ELECTORES INSCRIPTOS EN LA MESA. PARA CASOS DE VOTO DE
ELECTORES NO VIDENTES (ver articulo 94 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). EL
SECRETO DEL VOTO ES OBLIGATORIO DURANTE TODO EL DESARROLLO DEL ACTO
ELECTORAL. TODA SITUACION NO PREVISTA EN LA PRESENTE GUÍA SEGURAMENTE PODRA
SER RESUELTA MEDIANTE LA CONSULTA AL EJEMPLAR DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL
PROVISTO.
EL PROTAGONISMO
DE LAS AUTORIDADES DE MESA DESIGNADAS POR LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL DEL
DISTRITO POSIBILITO EL DESARROLLO DE ESTOS COMICIOS. |