Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy Modulos Web

Tribunal electoral permanente de la Provincia de Jujuy - la madrid 147 san salvador de jujuy - jujuy - república argentina

Principal | Anterior               Legislación | Fotografías | Enlaces | Contáctenos
Usuario
Password
Nuevo Sitio Web

Nuevo Sitio Web del Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy

https://www.electoraljujuy.gob.ar
Condiciones de Elegibilidad

Nota: Las condiciones de elegibilidad se refieren a cuales son los requisitos que establece la Constitución de la Provincia para cada una de las categorías de candidatos, como ser edad, residencia y que figure en el padrón electoral.

 

GOBERNADOR Y VICE-GOBERNADOR

 

ART. 124 CONSTITUCION PROVINCIAL

PODER EJECUTIVO:

El Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano con el Título de Gobernador de la Provincia, y en su defecto por el Vicegobernador , quien en su reemplazante legal.-

 

ART. 125 CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Para ser Gobernador y Vicegobernador se requiere:

ARGENTINO - 30 AÑOS DE EDAD Y 5 AÑOS DE RESIDENCIA INMEDIATA Y EFECTIVA EN LA PROVINCIA

 

Duración del Mandato: 4 años

 

 

INTENDENTES

 

ART. 184 INC. 7 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA

El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el Título de Intendente, elegido directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate, se procederá a una nueva elección.-

 

ART. 184 INC. 8 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA

Para ser Intendente se requiere:

ARGENTINO- 21 AÑOS- ESTAR INSCRIPTO EN EL PADRON DEL MUNICIPIO- RESIDENCIA MINIMA DE DOS AÑOS

 

Duración del Mandato: 4 años

 

 

DIPUTADOS PROVINCIALES

 

ART.106 INC. 2 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA

La Legislatura se renovará por mitad cada dos años pudiendo sus miembros ser reelegidos. En su primera sesión ordinaria se sortearán los que se deban renovarse.-

 

ART. 105 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA

Para ser Diputado se requiere :

ARGENTINO- 21 AÑOS- 10 AÑOS DE CIUDADANIA Y DOS DE RESIDENCIA INMEDIATA EN LA PROVINCIA  SI NO FUESE NATIVOS DE ELLA

 

Duración de Mandato: 4 años

 

  

CONCEJALES MUNICIPALES

 

ART. 184 INC. 3 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA

Los concejales son elegidos por el pueblo mediante el sistema de representación proporcional, duran cuatro años en sus funciones, se renuevan por mitad cada dos años y son reelegibles.-

 

ART. 184 INC. 4 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA

Para ser Concejal se requiere:

MAYOR DE EDAD - ESTAR INSCRIPTO EN EL PADRON ELECTORAL DEL MUNICIPIO- RESIDENCIA MINIMA INMEDIATA DE DOS AÑOS

 

Duración del Mandato: 4 años

 

 

VOCALES DE COMISION MUNICIPALES

 

ART. 185 INC. 1 CONSTITUCION PROVINCIAL

Cada Comisión Municipal estará integrada por cuatro miembros elegidos directamente por el pueblo por el sistema que determine la ley. Duran cuatro años en sus funciones, se renovarán por mitad cada dos años y son reelegibles. Anualmente elegirán de su  seno un Presidente y un secretario, cuyas funciones y atribuciones serán establecidos por la ley.-

 

ART. 185 INC. 2 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA

Para ser Comisionado Municipal se requiere:

MAYOR DE EDAD - ESTAR INSCRIPTO EN EL PADRON ELECTORAL DEL MUNICIPIO- RESIDENCIA MINIMA INMEDIATA DE DOS AÑOS- EL PRESIDENTE DEBE SER CIUDADANO ARGENTINO

 

 



Visitas: 15651
Sitio Web optimizado IExplorer Resolución 1024 x 768 píxeles
Hacer de esta mi pagina de inicio Agregar a Favoritos Llenar un reporte Recomiendanos con un Amigo
© Copyright Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy Todos los Derechos Reservados 24 Oct 2006
Ir arriba
Power by Blakord Portal
© All Right Reserved
Generada en 0.49 seg.